Funciones
Corresponde a la Secretaria o Secretario (Artículo 57 delsecretaria Reglamento de Régimen Interno, 2020):
- Extender y autorizar, con el Visto Bueno de la Decana o el Decano, las actas de las sesiones de la Junta de Facultad y de la Comisión Permanente de Gobierno llevando por separado los libros de actas de ambos órganos.
- Dar fe de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno del Centro.
- Garantizar la difusión y publicidad de los acuerdos, resoluciones, convenios, reglamentos y demás normas generales de funcionamiento institucional entre las personas integrantes de la Facultad.
- Llevar el registro y custodiar el archivo.
- Expedir las certificaciones que le correspondan.
- Elaborar la Memoria Académica del Centro que, para cada curso académico, solicita Secretaría General de la Universidad.
- Realizar la cumplimentación del Contrato-Programa del Centro, tras la solicitud de la información correspondiente a las diferentes personas y órganos colegiados implicados.
- Gestionar, junto con la Decana o el Decano del Centro, los asuntos económicos e infraestructurales del mismo.
- Responder a las solicitudes de información así como quejas y sugerencias formuladas a través de la página web de la Facultad.
- Actuar como Secretaria Secretario de la Comisión Permanente de Gobierno, tal y como se establece en el artículo 46 de este Reglamento.
- Mantener una relación bidireccional con Secretaría General así como otros órganos colegiados de la Universidad para todas aquellas cuestiones que, como Secretaria o Secretario del Centro, le puedan competir.
- Desempeñar aquellas otras competencias que le sean delegadas por la Decana o el Decano, sin perjuicio de las funciones que le asigne el presente Reglamento de Régimen Interno.